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  • Foto del escritorRicardo Gomez Serravalle

Benefíciate de la ayuda para mejor la eficiencia energetica de su vivienda en Madrid



En fecha 31/05/2022 se ha publicado el extracto de la Orden 1429/22, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.


¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas cualquiera de los sujetos, que se enumeran a continuación de conformidad con lo determinado para cada programa en el punto de los “destinatarios últimos de las ayudas”:

  • Propietario o usufructuario (persona física o jurídica) de vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva (Programas 3, 4 y 5)

  • Arrendatario de vivienda (Programa 4)

  • Comunidad de Propietarios o Agrupación de Comunidades de Propietarios (artículo 5 de Ley 49/1960) (Programas 3 y 5)

  • Propietarios Agrupados (artículo 396 Código Civil). (Programas 3 y 5)

  • Empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificio (Programa 3)

  • Sociedades cooperativas (artículo 396 Código Civil). (Programas 3 y 5)

Los beneficiarios podrán ceder el cobro de las subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante la firma del acuerdo correspondiente


Obras y actuaciones subvencionables

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

No obstante, desde el 18 de octubre de 2022 está abierto el plazo para ayudas a renovación de calderas Plan renove de Calderas y Calentadores Individuales de la Comunidad de Madrid. Información en el siguiente enlace:

Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. (P4)

Este programa tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, ya sean viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.


El programa financiará actuaciones que consigan una reducción de al menos el 7% de la demanda energética de calefacción y refrigeración, rebajar el consumo de energía primaria no renovable un 30% o la sustitución de elementos constructivos de la fachada (envolvente térmica), como el cambio de ventanas.


Solo podrá presentarse una solicitud por vivienda, independientemente de que se incluyan en la misma varias actuaciones.

Importe de las ayudas

El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000€.

El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

Se podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios (programa 1) o con las del programa de rehabilitación integral de edificios (programa 3), siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

Costes subvencionables

  • Coste de las obras.

  • La gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados.

  • Los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones.

  • El coste de la redacción de los proyectos.

  • Informes técnicos y certificados necesarios.

  • Los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. Salvo los importes correspondientes al IVA, que podrán ser incluidos entre los costes subvencionables siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial por parte del beneficiario último.


Requisitos

Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.


Período de ejecución de las obras

El inicio de las actuaciones subvencionables debe ser posterior al 1 de febrero de 2020.


Salvo en casos de que el destinatario último de la ayuda realice actividad económica o mercantil y se le aplique el Reglamento (UE) 651/2014, en la que la actividad se debe iniciar después de solicitar la ayuda.


La ejecución de todas las actuaciones subvencionadas tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026. Para viviendas el plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

¿Qué es necesario aportar con la solicitud?

Importante: La documentación que se adjunte a la solicitud debe ir en archivos independientes cuyo nombre identifique claramente su contenido o bien usar el código alfanumérico reflejado en el formulario (p.ej.: para el programa 3 de edificio, se debe adjuntar la Solicitud y/o licencia urbanística. El archivo puede denominarse: “solicitud licencia” o bien “24.pdf”)


Con carácter general:


Escritura de constitución de las personas jurídicas o declaración expresa en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán hacer constar expresamente en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes. Viviendas:

(Consultar el listado exhaustivo en el artículo 39 de la orden de convocatoria)


  • Datos del solicitante, NIF. En el caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.

  • En su caso, datos del representante, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta.

  • Autorización del propietario cuando el solicitante sea el inquilino.

  • Datos de la vivienda; nota simple actualizada y volante de empadronamiento del solicitante.

  • Proyecto de la actuación a realizar o memoria justificativa de la actuación. (En las actuaciones de sustitución de carpinterías exteriores es aconsejable seguir las instrucciones reflejadas en la Herramienta de cálculo de transmitancia de huecos disponible en esta página).

  • Certificado de eficiencia energética del edificio inicial y final, debidamente registrado en el registro correspondiente.

  • Certificado de la instalación térmica, en su caso.

  • Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales.

  • Si las obras están iniciadas, deberá indicarse en la memoria y en Declaración responsable. Si las obras no están iniciadas, Declaración Responsable de no haber iniciado las obras.

  • Reportaje fotográfico inicial.

  • Anexos que correspondan según programa, debidamente cumplimentados.

Presentación de solicitudes

Importante:


La documentación adjunta a la solicitud debe ir en archivos independientes con una denominación que identifiquen su contenido.


El sistema permite adjuntar 40 archivos junto con la solicitud, por lo tanto no se deberán agrupar en archivos zip (salvo el CEE). El peso máximo de los documentos a adjuntar es de 500 Mb para el programa 3 y de 200 Mb para los otros.


Si necesita aportar más archivos, se puede hacer un aporte al expediente a través del portal de la Comunidad de Madrid Administración electrónica en el apartado Aportar documentos.


¿Qué es necesario aportar para la justificación de las actuaciones?

Viviendas:


(Consultar el artículo 40 de la orden de convocatoria)

Plazo de justificación: máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones. Para ello, el beneficiario de las ayudas debe aportar la siguiente documentación:

  1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión y fecha de inicio y fin de las obras.

  2. Certificado de eficiencia energética de la vivienda obtenido una vez realizadas las actuaciones, debidamente registrado.

  3. Certificado de la instalación térmica, en su caso.

  4. Documentación fotográfica de las obras ejecutadas.

  5. Justificantes de gasto y pago de la actuación llevada a cabo.


¿Cual es el plazo para justificar las actuaciones?

Plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones (en el caso de que la obra no se encuentre terminada antes de la concesión de la ayuda). Si se trata de obras acabadas antes de la concesión, el plazo es de 3 meses desde la notificación de la concesión.


¿Cómo se solicita el abono de la subvención ya concedida?

Una vez recibida la notificación de concesión y tras la finalización de las obras, debe presentarse toda la documentación justificativa adjuntándola al formulario web, siempre dentro del plazo establecido, descrito en el apartado anterior.


La documentación adjunta al formulario debe ir en archivos independientes con una denominación que identifiquen su contenido.


¿Qué beneficios fiscales puedo tener?

Se introducen unas nuevas deducciones temporales relacionadas con actuaciones de eficiencia energética en la cuota íntegra estatal del Impuesto en virtud del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que introduce modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,


En particular, se prevén deducciones de hasta el 60% en la declaración del IRPF (hasta 15.000€) por la realización de obras, en función de los ahorros energéticos obtenidos y, además los ingresos obtenidos por estas ayudas quedarán exentos de tributación.


Ver información más completa en la Guía sobre desgravaciones fiscales para la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales (en herramientas de apoyo).



Para informaciones completas sobre la ayuda haz clic aquí.


Ricardo Gomez Serravalle

Teal Líder en Lippy Inmobiliaria

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