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  • Foto del escritorRicardo Gomez Serravalle

Una sentencia permite a los autónomos deducirse el IVA de los gastos de su vivienda habitual

Los expertos indican que la desgravación será, en porcentaje, igual al uso de la vivienda para la actividad profesional.



El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) emitió una sentencia en la que permitieron a una pareja de autónomos deducirse el 50% de los gastos de suministro de su hogar, ya que utilizaban la mitad de la vivienda como despacho profesional. La decisión del tribunal andaluz sienta jurisprudencia sobre lo que, hasta ahora, no se consideraban gastos deducibles y sienta las bases para que los autónomos puedan deducirse los gastos del hogar. Los expertos indican que será en el mismo porcentaje de uso de la vivienda para el desarrollo de la actividad profesional.


Según indica Declarando, la plataforma online de asesoramiento fiscal para los autónomos, el artículo 95 de la Ley del IVA limita el derecho de los autónomos a deducirse el IVA de sus gastos a que estos estén al 100% relacionados con la actividad. Hacienda, afirman los asesores, interpretaba que los gastos en facturas de luz, agua, electricidad o, entre otros, internet; no aplicaban sobre el 100% de la actividad del autónomo, por lo que estos no podrían deducirse el IVA de estas actividades.


La pareja de autónomos demostró tanto que las facturas de su contrato de alquiler estaban a nombre de los inquilinos, es decir, de ellos mismos, como que utilizaban el 50% de la vivienda como espacio de trabajo, por lo que se pudieron deducir el 50% de los gastos en suministros.


Existen gastos de la vivienda que, de manera similar a la sentencia elaborada por el TSJA, se pueden desgravar hasta el 30% de los gastos de la vivienda a través del IRPF. Es decir, que un autónomo que use el 10% de su vivienda para su actividad profesional, podrá desgravar el 30% de los gastos generados por ese espacio de la casa (10%) que es usado para trabajar.


Los expertos de Declarando indican que la sentencia abre la puerta a que los autónomos puedan deducirse los gastos de la vivienda. Aunque, apuntan, "en el mismo porcentaje del usado para trabajar". Esto quiere decir, resaltan, que si el autónomo dedica el 50% de su vivienda a su actividad profesional y la cuota de IVA de luz es 21 euros, podrías deducirte la mitad del IVA, unos 11,55 euros.


Ricardo Gomez Serravalle

Team Líder en Lippy Inmobiliario

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